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Sentencias en Derecho de Familia

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En Derecho de familia son muchos y muy diversos los casos en los que asumimos la representación y defensa de los clientes que buscan la solución a una situación concreta.

Las resoluciones en los procesos de divorcio son las que suelen tener una mayor calado social, pues cada núcleo familiar presenta una peculiaridad que obliga a adoptar un dictamen específico y porque los nuevos deberes y corresponsabilidades, además del progresivo cambio de posición de jueces y magistrados, se van traduciendo en una constante modificación de las leyes.

El aspecto más notable es el referido a la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja. Sorprendentemente, en los últimos dos años el porcentaje de concesión de la custodia compartida ha experimentado un cambio al alza destacable, y ya se sitúa por encima del 18%, lo que supone un incremento de ocho puntos tan solo en el último lustro.

El detonante de este importante avance lo encontramos en una sentencia del Tribunal Constitucional, fechada en Octubre de 2012, que marcó un punto de inflexión en la que hasta el momento se consideraba competencia exclusiva de la fiscalía. El Constitucional rompía con una norma que privaba a los jueces y magistrados fallar a favor de la custodia compartida sin antes contar con la aprobación del ministerio público, un condicionante que pesaba de manera importante en todas las sentencias resueltas hasta la fecha.

La ley 15/2005, de 8 de Julio, en materia de separación y divorcio adquiría una nueva perspectiva. El fallo del TC en 2012 anulaba y declaraba inconstitucional lo que hasta la fecha preveía el Código Civil en su artículo 92.5 para establecer la guarda y custodia compartida en caso de no existir mutuo consenso de los progenitores. Se condicionaba, por entonces, la concesión de la misma por parte de los jueces al previo “informe favorable del ministerio fiscal”. Precisamente fue el apunte “favorable” el que quedó suprimido. El pleno del Tribunal Constitucional argumentó en dicha sentencia que el dictamen del órgano judicial no podía obedecer “al parecer único del ministerio fiscal”.

Este hecho, unido a una mayor responsabilidad de la pareja al respecto del reparto en la educación y cuidado de los hijos, viene marcando un nuevo escenario en los procesos de disolución del vínculo familiar, mucho más moderado y equitativo, aunque no cabe duda de que todavía queda un largo camino por recorrer.

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