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¿Tiene mi ex pareja derecho a una pensión compensatoria tras el divorcio?

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Para dar respuesta a esta pregunta, es necesario acudir al Código Civil, concretamente al artículo 97, el cual dispone que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Somos abogados matrimonialistas en Fuenlabrada especializados en asuntos de pensión compensatoria y otros relacionados con el Derecho Matrimonial.

A la vista de esta vaga descripción, el Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de fecha 19 de enero de 2010 los criterios que interpretan el mencionado artículo. La primera apreciación del Tribunal Supremo consiste en establecer que no se trata de un mecanismo indemnizatorio ni de un mecanismo para equilibrar los patrimonios. Es decir, no se trata de reparar el daño causado por la separación o el divorcio al disponer de menos recursos ni de un intento de que el patrimonio del cónyuge con menos recursos se compare al del otro.

En definitiva para apreciar la necesidad de una pensión compensatoria ha de tenerse en consideración la dedicación a la familia y la colaboración en las actividades del otro cónyuge, el régimen económico al que han estado sujetos los cónyuges y la situación anterior al matrimonio. En otras palabras, se tiene en cuenta si el cónyuge más perjudicado tras la separación o el divorcio se ha dedicado al cuidado de la familia o ha colaborado en la empresa del cónyuge, facilitando así la entrada de dinero en el hogar; si estaban sujetos al régimen de sociedad de gananciales o a la separación de bienes, y si antes de la celebración del matrimonio la situación económica del más perjudicado era la misma que al terminar.

En atención a estos puntos, el Juez decidirá sobre tres cuestiones: Si se ha producido un desequilibrio que suponga la necesidad del establecimiento de una pensión compensatoria, cual es la cuantía del mismo y si la duración de esta debe ser vitalicia o temporal.

Así las cosas, os ofrecemos una serie de ejemplos en que los Jueces suelen denegar la pensión compensatoria:

No obstante, los procedimientos de familia son muy distintos entre sí, por lo que las circunstancias de cada caso pueden determinar que la balanza de la Justicia se incline a un lado u otro. Por lo tanto, no dude en contactar con nosotros si tiene alguna duda particular sobre su caso.

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