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Perdida del uso de la vivienda por entrada de nueva pareja

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Uno de los conflictos mayores y que han constituido las principales preocupaciones de los progenitores no custodios es el uso de la vivienda familiar.

En nuestra experiencia como abogados de familia hemos tenido que observar todos los ángulos de lo que conlleva una separación de pareja, sobre todo cuando incluye hijos dependientes a cargo de los progenitores. Sin embargo uno de los conflictos mayores y que han constituido las principales preocupaciones de los progenitores no custodios es el uso de la vivienda familiar.

No olvidemos que el progenitor, además de ver rota su relación de pareja, ve como debe abandonar la vivienda, debiendo pagar los gastos inherentes a la propiedad como vienen siendo la hipoteca, el IBI, seguro del hogar, derramas extraordinarias etc. Todo ello mientras apenas pueden subsistir y la pareja de turno introduce un tercero a vivir en dicha vivienda.

En ayuda de dichos sujetos y, en aras a evitar este evidente desequilibrio se pronuncio el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2019, confirmando lo establecido en la sentencia de 20 de noviembre de 2018, en la que señala que la introducción de una nueva pareja en la vivienda de carácter permanente acarrea la pérdida de uso de la misma.

Pero, ¿cuáles son los argumentos jurídicos que esgrime dicho Tribunal para fundamentar su sentencia?

Señala el Tribunal Supremo que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se con?ere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Si en esa vivienda, entra un tercero a vivir, se pierde el carácter familiar, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los ?nes del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los ?nes que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es su?ciente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner ?n al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en bene?cio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.

Por todo ello, si consideras que la situación que hemos analizado en este ensayo jurídico se asemeja a tu caso, busca asesoramiento legal en un especialista en Derecho Matrimonial, que asesore tu caso con todas las garantías, ya que ahora sí, la Ley esta de tu parte.