910 05 46 63
1ª VALORACIÓN GRATUITA

Donación versus Testamento

Imagen del apartado

¡Nuestro Despacho está altamente especializado en Sucesiones y Donaciones!

Tanto la donación como el testamento, se tratan de actos jurídicos por medio del cual se realiza una transmisión patrimonial, produciéndose normalmente estas entre los familiares más cercanos. Es el dilema al que muchas personas se enfrentan cuando llegan a cierta edad y disponen de un patrimonio que quieren distribuir entre sus hijos o herederos.

Y no se trata de una cuestión menor, pues ambos trámites tienen unos requisitos e implicaciones que merece la pena analizar. El principal objetivo es descubrir cuál de las dos opciones es más rentable o más ventajosa: ¿herencia o donación?

La donación en vida o "inter vivos" es la posibilidad alternativa a la herencia. Así, mediante una donación en vida se traspasan bienes propios a otra persona.

Establece el Artículo 618 del Código Civil que "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” Este acto supone la cesión gratuita y voluntaria de un bien o una cantidad económica a otra u otras personas y tiene efecto en vida del donante.

Pero, ¿puedo donar todos mis bienes?

A tenor del artículo 636 del Código Civil, en el cual se establecen ciertos límites inherentes a las donaciones en vida, dispone que: "No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida".

La donación deberá respetar la norma testamentaria, asegurando la legítima de los herederos forzosos.

En lo que respecta al testamento, establece el artículo 667 del código civil que: "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento."

En este documento se establece quiénes son los herederos y qué parte del patrimonio le corresponde a cada uno. De lo contrario, lo que se aplicará será la figura jurídica de la herencia legítima, que hace referencia a los que son los herederos forzoso ( hijos y descendientes, en falta de estos, los padres y ascendientes, y el viudo o la viuda.)

¿Qué impuestos conlleva estas transmisiones?

En ambos casos nos encontramos ante una transmisión patrimonial lo cual lleva aparejado la liquidación de ciertos impuestos.

En primer lugar , deberá procederse a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.

En lo que respecta a los inmuebles de carácter urbano, deberá procederse al abono de la plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.

Finalmente serán las circunstancias personales las que determinen qué postura tomar ante el reparto del patrimonio. Actualmente, atendiendo a los costes y ventajas fiscales, sale más barato dejar los bienes en herencia. Además, así no se pierden los derechos sobre lo donado, como sí ocurre en caso de realizar una donación.

Y es que debemos tener en cuenta que actualmente las herencias cuentan con más reducciones sobre la base imponible que las donaciones, aunque esto dependerán de la comunidad autónoma de que se trate toda vez que se trata de competencias cedidas.

Dichas reducciones se fijan de conformidad con el grado de parentesco, por edad, por compra de vivienda habitual, por adquisición de empresa, etc. Así, en caso de heredar la casa, se establecen reducciones desde el 95 % sobre la base imponible.